Embargo de cuentas

Verifique si el saldo procede de nóminas que ya fueron objeto de embargo.

Embargo de cuentas

Cuando Hacienda tiene que embargar a un contribuyente porque éste ha impagado una liquidación, empieza por lo más fácil: las nóminas y los saldos en cuentas bancarias. Pero debe respetar ciertos límites, en especial cuando ya ha embargado las nóminas mensuales –con los límites por tramos de SMI previstos por la ley– y también quiere embargar los saldos en cuentas bancarias.

Recuerde que los salarios o pensiones no son embargables en su totalidad, sino sólo en parte (para garantizar un “mínimo vital” a favor del trabajador o pensionista afectado). En concreto, la parte embargable se calcula por tramos: la parte de salario coincidente con el SMI es inembargable, el tramo siguiente hasta el doble del SMI es embargable en un determinado porcentaje, y así sucesivamente.

En estos casos, ¿qué sucede si el salario o pensión netos –es decir, después de haberse aplicado el embargo– se ingresan en una cuenta y Hacienda también ha notificado al banco el embargo de los saldos en cuenta?

  • Hasta ahora, y en relación con el saldo bancario, Hacienda consideraba que la última nómina o pensión neta ingresados eran inembargables, pero que sí podía embargar todo el saldo que excediese de dicha suma, aunque procediese de nóminas o pensiones de meses anteriores que ya hubiesen sido objeto de embargo.
  • Una reciente resolución, sin embargo, considera que este criterio no es correcto: Hacienda debe considerar como inembargables tanto el saldo procedente de la última nómina o pensión como el exceso que proceda de nóminas o pensiones inembargables anteriores.

 

No se quede de brazos cruzados si recibe alguna notificación o liquidación de Hacienda. Nuestros profesionales le informarán sobre lo que debe hacer en cada momento.

 

 

 

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