Embargo de participaciones sociales

¿Cómo debe actuar el administrador si recibe una notificación de embargo del juzgado?

Embargo de participaciones sociales

Un banco demandó a un socio de su empresa para reclamarle una deuda relacionada con un préstamo personal. El socio fue condenado y, dado que no pagó la deuda y sus únicos bienes eran las participaciones sociales en la SL, el juzgado acordó su embargo.

Por este motivo, el administrador ha recibido del juzgado una “diligencia de embargo”, en la que le comunica la identidad del embargante y las participaciones embargadas. Pues bien, vea qué debe hacer un administrador para cumplir con esta diligencia.

En primer lugar, debe anotar el embargo de las participaciones en el libro registro de socios de la sociedad; en el apartado correspondiente al socio afectado, deberá indicar el número de las participaciones que han sido embargadas, así como los datos del embargo (juzgado de procedencia, número de diligencia y fecha). Además, deberá legalizar el libro —es decir, presentarlo en el Registro Mercantil— de forma telemática.

Una vez realizada la anotación, deberá preparar un certificado firmado por el administrador en el que conste el nombre del socio y las participaciones afectadas por el embargo. Debe indicarse también si existen pactos que limiten la libre transmisión de las participaciones embargadas o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que las afecte.

Tras lo anterior, podrá contestar por escrito la diligencia de embargo adjuntando una copia del libro registro de socios y la certificación. Debe indicarse en esta respuesta al juzgado que el libro registro se legalizará en el Registro Mercantil en el plazo legalmente previsto.

Por último, sepa que este embargo también tiene repercusiones para los demás socios:

  • El administrador debe remitir una copia de la notificación a todos los socios.
  • Además, si el embargo sigue adelante y las participaciones salen a subasta, los socios tendrán un derecho preferente para adquirirlas (pagando el importe por el que se hayan adjudicado en la subasta). El plazo para ejercitarlo es de un mes desde que el juzgado comunique la adjudicación.
  • Es aconsejable que los estatutos de su sociedad prevean este derecho de adquisición preferente también en favor de la propia sociedad.

 

Nuestros profesionales le ayudarán y asesorarán en todas aquellas cuestiones legales relacionadas con su cargo de administrador.

 

 

 

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